El daño punitivo importa una condena “extra” que se impone ante una conducta que se aparta gravemente de aquellos niveles de precaución deseables socialmente. Calculá los daños punitivos.
(cf. Irigoyen Testa, Matías, “¿Cuándo el juez puede y cuándo debe condenar por daños punitivos?”, RCyS2009-X, 16; Vázquez Ferreyra, Roberto, “La naturaleza jurídica de los daños punitivos”, RDD, Daño punitivo, 2011-2, Rubinzal Culzoni Editores, p. 11)
Los daños punitivos son aquel el mecanismo por el cual se condena a pagar una indemnización que busca reparar la violación a los derechos constitucionales de los ciudadanos, ocasionada ya sea por funcionarios del gobierno o por los particulares.
Son las sumas de dinero que los tribunales exigen pagar con el fin no de indemnización compensatoria, sino como una sanción con fines ejemplarizantes (cf. Rinessi, Antonio J. Y Rey de Rinessi, Rosa, “Naturaleza jurídica del daño punitivo”. RDD, 2011-2 “Daño punitivo”, p. 117).
¿Cómo completar los campos de la fórmula?
Tras haber completado correctamente la fórmula, nos indicará el monto de los daños punitivos. Vale recordar el límite máximo de $5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES) que establece la L.D.C 24.240 para reclamar en este concepto
Capital
En este campo debés completar el monto del daño reclamado.
Pc
“Pc” es aquella probabilidad de ser condenado por la indemnización compensatoria de daños provocados. Por defecto el campo viene completado en 10%, pero es libre de ser modificado.
Pd
« Pd» =indica la probabilidad de ser sentenciado por daños punitivos, condicionada a la existencia de una condena por resarcimiento compensatorio.. Por defecto el campo viene completado en 10%, pero es libre de ser modificado.
«Los punitive damages se conceden para sancionar al demandado (el sujeto dañador) por haber cometido un hecho particularmente grave y reprobable con el fin de disuadir o desanimar acciones del mismo tipo”
Aída Kemelmajer de Carlucci
Con la utilización de la fórmula matemática par el cálculo de los «Daños Puntivos« se pretende: “…lograr la equivalencia de la “responsabilidad total esperada” del dañador con los “daños reparables esperados” que se deriven de su comportamiento” y que “´[s]e trata de que el deudor internalice las consecuencias de la baja probabilidad de condena, lo que se logra obligándolo a pagar a un damnificado los daños provocados a los demás afectados que no hicieron el reclamo ante la autoridad jurisdiccional…”. Señala también su autor que “para alcanzar la función preventiva de manera acertada, el importe preciso por este instituto debe hacer coincidir la “responsabilidad total esperada” del dañador con el valor de los “daños reparables esperados” que se deriven de su comportamiento. Cuando se malogre esta concordancia, no se obtendrá la ansiada disuasión adecuada, se distorsionará el mercado y se perjudicarán, en última instancia, a los consumidores o usuarios”. (Irigoyen Testa, Matías; “Aplicación jurisprudencial de una fórmula para daños punitivos”, Publicado en Revista Jurídica Argentina La Ley, La Ley 08/10/2014, pp. 6-10, Tomo La Ley 2014-E, AR/DOC/3569/2014)” (Conf. Sentencia Nº 131 del 4 de octubre de 2016, en autos: “Ceballos Alejandro c/ BBVA Banco Francés S.A. – Ordinarios – Otros – Nº 2428978/36”).
Aplicación Jurisprudencial
Con fecha 28 de agosto de 2014, «la Sala II de la Cámara Primera de Apelación del Departamento Judicial de Bahía Blanca» consideró que la conducta del banco demandado, consistente en abrir y mantener una cuenta corriente no solicitada y luego informar a la actora como deudora irrecuperable ante las bases de datos de riesgo crediticio, “constituye un grave y objetivo incumplimiento de las exigencias de la ley 24.240, a lo que se suma la grosera negligencia del Banco, cercana al dolo, en toda la operatoria que devino en la declaración de nulidad de la cuenta corriente abierta sin el consentimiento de su titular”.
Para cuantificar el daño punitivo, el vocal preopinante, Dr. Peralta Mariscal, utilizó la fórmula aritmética propuesta por el Dr. Matías Irigoyen Testa, “en la que se tiene en cuenta el resarcimiento por daños reparables que corresponden a la víctima…y la probabilidad de que un damnificado decida transitar todo el periplo necesario y logre una condena resarcitoria por los padecimientos infligidos, que incluya daños punitivos”.