La importancia de las fórmulas matemáticas en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Vuotto – Mendez y Las Heras – Requena. Calculá la indemnización por un accidente de tránsito.
Para utilizar nuestra calculadora, basta seleccionar qué tipo de fórmula se desea utilizar, ingresar los datos del accidentado, salario e incapacidad.
La Sala III de la C.N.A.T., en los autos «Vuotto, Dalmiro c/ AEG Telefunken Argentina S.A.» (SD 36010 del 16/06/1978) aplicó una novedosa fórmula para el cálculo de la indemnización en una acción civil por accidente de trabajo, y además estimó que el daño moral era del 20% sobre el valor obtenido con la misma.
Hasta el año 2008, la mayoría de los Tribunales del fuero del país lo calculaban conforme a esta fórmula matemática conocida como «Vuotto», que fija la reparación en un capital que, puesto a un interés del 6% anual, se amortice en un período calculado como probable de vida útil laborativa del accidentado, mediante la percepción de una suma mensual similar a la que hubiera percibido de no haber mediado el evento.
En fecha 8 de abril de 2008, esa forma de cálculo ha sido modificada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación al dictar sentencia en la causa «Aróstegui Pablo Martín c/ Omega ART S.A. y Pametaal Peluso y Cia.»
En base a esto, la Sala III de la Excma. C.N.A.T. (que sentenciara la causa «Vuotto» en 1978) con voto del Dr. Guibourg, dictó con fecha 28 de abril de 2008 sentencia en la causa «Mendez Alejandro Daniel c/ Mylba S.A. y Otro» desarrollando una nueva fórmula de cálculo
Con relación a la fórmula «Vuotto», la desarrollada en «Mendez» presenta algunos cambios que la hacen mas equitativa y ajustada a la actualidad, aunque se basa en la misma fórmula detallada anteriormente. A saber:
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- La edad tope con que se aplica la fórmula se eleva a 75 años
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- La tasa de interés (i) se reduce al 4% anual
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- El salario base de cálculo (a) se calcula multiplicando el valor anual de ingresos por el coeficiente «60/edad»
La importancia de las fórmulas matemáticas en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Explica el juez Galdós, en su trabajo titulado «Cuatro reglas sobre la cuantificación del daño patrimonial por incapacidad (el art. 1746 CCCN)» que estas fórmulas, para cuantificar el daño, constituyen la vía instrumental que permiten la determinación orientativa del capital al que se refiere el art 1746 CCCN .Se erigen como un valioso parámetro o guía que no puede ser omitido por la judicatura a la hora de medir los daños por discapacidad física o psíquica.
«La cuantificación del daño patrimonial por incapacidad permanente prevista en el art. 1746 CCCN tiene marcada relevancia teórica y práctica», Jorge M. Galdós.
La utilización obligatoria de las denominadas fórmulas matemáticas no conduce a la aplicación automática e inexorable del resultado numérico al que se arribe; por ende cabe concluir que el referido imperativo legal debe ser interpretado como una herramienta de estimación ineludible para el juez, pero que no excluye a los otros parámetros, provenientes de la sana crítica, la experiencia vital y el sentido común, pudiendo apartarse de la cuantía matemática fundando los motivos o razones por los que se reduce o incrementa aquél monto. Dicha cuantía matemática no es de acatamiento obligatorio y vinculante.
Su aplicación en Mendoza
Tiene dicho la Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial que «Esta Cámara ha elegido -como método- tener como fórmula de referencia a la llamada Méndez. No es una fórmula perfecta, como de hecho nada lo es. Pero, aun así, constituye «el intento más acabado, en cuanto a su precisión y generalidad». El principal defecto de la fórmula «Vuoto» radica en que considera como tope la edad jubilatoria. En cambio, con la fórmula Méndez, extendemos la mirada hasta la expectativa de vida. Tal deficiencia fue justamente observada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Arostegui… «.
Para utilizar esta herramienta y conocer el monto de tu indemnización por un caso de daños y perjuicios, sólo es necesario completar la edad de la víctima, su salario y la incapacidad sobreviniente.
Las Heras – Requena: La fórmula propuesta es C= a x b; donde a: está constituido por el monto del salario deducido el porcentaje de incapacidad multiplicado por los 13 meses de un período, más un 6% de interés y b es un índice que tiene en cuenta los años que restan de vida útil, o años de vida computables (cfr. Zabala de Gonzalez, Matilde, tomo 4 “La función resarcitoria del derecho de daños”, págs. 498/501).»