La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a través de la Resolución 332/23 reglamentó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 669/19 y estableció la Tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para la materia de Riesgos de Trabajo.
Los abogados y abogadas que litigar en el fuero laboral de Argentina han notado que sus liquidaciones efectuadas en la etapa extrajudicial ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) han cambiado.
¿Porqué no figura más la tasa Activa vigente según Ley. 27348? ¿Cómo se calcula el RIPTE? ¿Qué es y cómo se calcula el Factor de Capitalización?.
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Suspensión del DNU 669/19 y posterior Vigencia
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 669 de fecha 27 de septiembre de 2019 sustituyó el artículo 12 de la Ley Nº 24.557 estableciendo que, desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.
El DNU había permanecido sin aplicación práctica ya que había sido objeto de una medida cautelar por parte del CPACF.
En fecha 9 de octubre de 2019 el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 76, dictó una medida cautelar en los autos caratulados “COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL C/ ESTADO NACIONAL- PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ ACCIÓN DE AMPARO; EXP. N° 36004/2019” y allí se dispuso la suspensión de la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 669/2019 mientras se sustanciabia la acción de fondo.
Con fecha 26 de octubre de 2021 se dictó sentencia definitiva en los autos antes referidos, rechazando la acción de amparo promovida, la cual fue confirmada por la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa de Fuero con fecha 29 de septiembre de 2022.
Consecuentemente a lo expuesto, a la fecha se ha tornado operativo el DNU 669/19 y el mismo ha resultado reglamentado por la Resolución 332/23 que fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 18/7/2023.
Metodología para el Cálculo Tasa Variación Ripte No Decreciente
Por su parte, a través del anexo I de la Resolución 332/23 se hizo pública la «Metodología de cálculo para los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del RIPTE – No Decreciente».
Allí se detalla el procedimiento de cálculo para obtener la tasa de variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) – No decreciente, de uso exclusivo para Riesgos del trabajo, considerando las últimas publicaciones disponibles en la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El índice RIPTE no decreciente debe ser redondeado a 2 decimales y considerando que la publicación del RIPTE presenta un retardo aproximado de 3 meses respecto al mes corriente, se define la Tasa RIPTE del mes m para uso exclusivo de Riesgos del Trabajo como la variación mensual del índice RIPTE no decreciente entre el mes m-3 y m-4. La Tasa RIPTE también debe ser redondeada a 2 decimales